Bartomeu Meliá (1954 - )
Bartomeu Meliá es un jesuita y antropólogo español que trabajó muchos años en Sudamérica donde inició sus trabajos estudiando a la cultura y a la lengua Guaraní. Nació en Porreres, una pequeña ciudad situada en Mallorca, España en 1932. Después de finalizar sus estudios y trabajos en Paraguay, regresó a Francia donde se gradúo como doctor en la Universidad de Strasbourg en 1969.
Llegó a nuestro país con apenas 22 años, donde trabajó muchos años junto a León Cardogan convirtiéndose así en su discípulo y colaborador, estudió muchos años la lengua guaraní ya que era fundamental para los futuros sacerdotes jesuitas. Enseñó como profesor de etnografía y cultura guaraní en la Universidad Católica de Asunción, fue presidente del Centro de Estudios Antropológicos de la Universidad Católica y director de las revistas “Suplemento Antropológico” y “Estudios Paraguayos”, hasta 1976, cuando tuvo que salir del país por denunciar el genocidio contra el pueblo Aché Guayakí, mediante un libro que publicó durante la dictadura de Alfredo Stroessner. Diciendo que estos indígenas eran perseguidos, maltratados, secuestrados y muchas veces esclavos. Actualmente esta tribu habita en la Región Oriental paraguaya, Cordillera del Mbarakajú. Los Anché hablan un idioma el Guaraní y su economía y cultura tradicional es de cazadores y recolectores. Debido a la presión sobre sus tierras han tenido que abandonar su vida de cazadores y recolectores para dedicarse a la agricultura sedentaria.
Tras el exilio se dirigió a Roma donde siguió con sus investigaciones acerca de los indígenas y la lengua Guaraní, visitó el Vaticano, de donde pudo sacar la información necesaria. Al obtener lo que buscaba volvió a América, pero esta vez fue a Mato Grosso, Brasil en 1977 acompañado de un sacerdote, donde prosiguió con sus trabajos acerca de los indígenas pero de un grupo diferente, los Enawene-nawé.
Actualmente participa activamente en diversos programas de educación intercultural bilingüe tanto en el Paraguay como en Bolivia, Brasil y Argentina y es miembro de la Comisión Nacional de Bilingüismo, quien recibe el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura.
Meliá también hace una crítica a las desforestaciones que sufrieron las selvas del Paraguay y del Brasil en los últimos años, como consecuencia del cultivo masivo de la planta de soja ya que esta sustituyó en varios territorios al trigo, al maíz y a la ganadería, por ser más económico, tener un alto nivel proteico y por reemplazar a otros productos.
El pasado 14 de diciembre se reunió el jurado y valoraron su trabajo como defensor de la lengua guaraní, análisis etnológicos y antropológicos de las poblaciones guaraníes y su contribución a la educación escolar de los pueblos indígenas.
Este premio consiste en un aporte de cincuenta mil euros, y lo reciben aquellas personas, instituciones u organizaciones con un destacado recorrido en la defensa y armonía con los pueblos indígenas de América, en la protección de sus derechos y el respeto de sus valores.
Nosotros, el pueblo paraguayo, debemos mucho a Meliá, ya que podemos decir que gracias a él hoy en día en la Constitución Nacional de nuestro país existen artículos que hacen referencia a la defensa, educación y conservación de los pueblos indígenas. Se puede ver en el Capitulo V “De Los Pueblos Indígenas” en los Artículos 62, 63, 64, 65, 66, 67. A continuación se adjuntan los mismos:
ARTICULO 62 - DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS
Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de cultura anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo.
ARTICULO 63 - DE LA IDENTIDAD ETNICA
Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.
ARTICULO 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA
Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.
Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.
ARTICULO 65 - DEL DERECHO A LA PARTICIPACION
Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, ésta Constitución y las leyes nacionales.
ARTICULO 66 - DE LA EDUCACION Y LA ASISTENCIA
El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.
ARTICULO 67 - DE LA EXONERACION
Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.
También es en parte gracias a él que el Paraguay cuente con dos idiomas oficiales, lo que nos hace diferente a los demás países. Seguidamente se agregan aquellos artículos que hacen referencia:
ARTICULO 77 - DE LA ENSEÑANZA EN LENGUA MATERNA
La enseñanza en los comienzos del proceso escolar se realizará en la lengua oficial materna del educando. Se instruirá asimismo en el conocimiento y en el empleo de ambos idiomas oficiales de la República
En el caso de las minorías étnicas cuya lengua materna no sea el guaraní, se podrá elegir uno de los dos idiomas oficiales.
ARTICULO 140 - DE LOS IDIOMAS
El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
El propósito es mantener ambas lenguas y culturas en vida y no descartar una u otra. Hasta en la política se ha visto el cambio, pues el Paraguay es una república pluralista, acepta a diferentes grupos étnicos y no como un tiempo atrás que quería deshacerse de los indígenas.
Valoramos el aporte de Meliá a nuestra sociedad ya que significa un gran avance en todo sentido. Como ciudadanos, nosotros estamos a favor de la protección de los pueblos indígenas. Ya que son seres humanos al igual que nosotros y no por tener intereses o costumbres distintas a las nuestras deben ser discriminados como muchas veces lo son.